Mostrando entradas con la etiqueta Ley. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley. Mostrar todas las entradas

sábado, 16 de marzo de 2013

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CYL

Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones (BOCYL de 13 de marzo de 2013)
 
La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, conforme al artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En uso de dicha atribución, la inspección técnica de construcciones se regula en el artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificado mediante la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de Castilla y León, con objeto de fomentar la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de las construcciones.

Por su parte, la administración del Estado ha definido esta figura con carácter básico para toda España, regulando sus rasgos esenciales mediante el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio , de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Con el fin de adaptarse a este renovado marco legal, este decreto modifica la regulación reglamentaria vigente en nuestro ámbito territorial, recogida en los artículos 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, aprovechando además la notable experiencia que han acumulado al respecto los Ayuntamientos de Castilla y León.

Artículo 315. Objeto.
Artículo 315 bis. Ámbito de aplicación.
Artículo 315 ter. Sujetos obligados.
Artículo 316. Plazos.
Artículo 317. Técnicos competentes y normativa aplicable.
Artículo 317 bis. Certificado e informe de inspección.
Artículo 317 ter. Efectos de la inspección.
Artículo 318. Control del Ayuntamiento.
Artículo 318 bis. Otras disposiciones.