jueves, 26 de febrero de 2015

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) el futuro de la Rehabilitación en España

El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios gracias a la noticia del Estudio de Arquitectura de Salinero-Pampliega es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos.

Con los datos proporcionados por los Informes de Evaluación de los Edificios se confeccionarán los Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación, que servirá como información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.


                                                    Fuente Imagen: tucasaenforma.es

Con la entrada en vigor, el 28 de junio de 2013, de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas se crea y regula el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
Esta Ley es complementaria a la anterior regulación sobre Inspección Técnica de Edificios (ITE), y establece la obligatoriedad de realizar un único informe que incorpore, además de la ITE, dos nuevos aspectos de la edificación: la Accesibilidad física de los Edificios y la Certificación Energética de Edificios Existentes.

Mediante Informe de Evaluación de Edificios (IEE) se comprueba el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos. Todo ello, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como para orientar y dirigir las políticas públicas que persigan tales fines.

  • Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
  • Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de Evaluación de Edificios antes de la formalización de la solicitud de la ayuda.
  • El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.
Fuente: http://salineropampliega.com/

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