viernes, 4 de mayo de 2012

Los peritos confirman que el edificio de Ronda Triana se ha movido 14 milímetros en seis meses. Las obras del aparcamiento subterráneo de Crucero Baleares han provocado desprendimientos en el alicatado o una mayor amplitud de la junta de dilatación
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Sevilla ha albergado este miércoles la práctica de la prueba dentro del procedimiento ordinario abierto por la demanda presentada por el colectivo de familias y propietarios de las calles Manuel Arellano, Ronda de Triana y Manuel Macías Míguez afectados por la construcción del aparcamiento subterráneo de Crucero Baleares. Fuentes del caso han indicado que, en este sentido, la prueba ha contado con la declaración, entre otras, del catedrático de Ingeniería del Terreno de la Universidad de Sevilla, Antonio Jaramillo. Las declaraciones han arrojado datos tales como que se siguen detectando movimientos en el edificio, que en los últimos seis meses se ha desplazado 14 milímetros. En este sentido, los peritos propuestos por los demandantes han puesto de manifiesto que continúan existiendo movimientos y nuevos síntomas, tales como desprendimientos en el alicatado o una mayor amplitud de la junta de dilatación. Asimismo, se ha aludido a una "incorrecta" ejecución de los muros-pantalla y a defectos en el arriostramiento, lo que habría provocado socavones y filtraciones de agua. De esta forma, y salvo decisión del juzgado en el sentido de practicar diligencias finales o para mejor proveer, el caso, en el que se dilucida si los vecinos deben ser indemnizados tras presentar una reclamación económica que asciende a 1,1 millones de euros, habría quedado visto para sentencia. El Ayuntamiento de Sevilla ya contestó en 2011 a la demanda presentada pidiendo que no se admitiera o se desestimara el recurso, entre otros aspectos por lo "desproporcionada e infundada" de la acción. Tras recordar que los juzgados ya levantaron la suspensión cautelar de los trabajos del parking, ya que "no ha existido peligro alguno para la seguridad de los edificios durante la ejecución de la obra" y, por ende, no existían razones objetivas para la paralización, y subrayar que los vecinos negaron la entrada en los inmuebles a los técnicos al objeto de impedir sus labores de comprobación e inspección, el Ayuntamiento también se pronunció sobre el 'quantum' indemnizatorio reclamado, rechazando, entre otros aspectos, la procedencia de pagar daños morales que no han sido acreditados.

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