martes, 27 de marzo de 2012

Entrevista a Roberto del Amo, Secretario Técnico del COAAT de Burgos I PARTE


El 13 de Marzo de 2012, en pleno proceso de redacción de la Ordenanza sobre Inspecciones Técnicas de los Edificios en Burgos, Roberto del Amo Arroyo, secretario técnico del COAAT de Burgos, nos concedió una entrevista a mi compañera Laura Ráez y a mi, Nerea López, para hablar sobre el contenido de la misma, la repercusión que tendrá sobre situación en el sector de la construcción y la importancia de la figura del “Técnico de cabecera”.

P: ¿Cuándo se prevé que entre en vigor la nueva Ordenanza?
R: Pues no lo sabemos, porque fundamentalmente la Ordenanza no está redactada están trabajando en el Ayuntamiento su redacción y como tal desde el Ayto a priori querían visarlo en el pleno de Abril pero realmente para esa fecha les va a ser imposible. Nosotros creemos que el Real Decreto Ley que marca un poco las Inspecciones Técnicas a nivel nacional entre en vigor el 14 de Julio. El Ayuntamiento lo que quiere más o menos es esperar a que se proceda a la modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en ese momento es cuando cogerá y terminará la Ordenanza. Pero vamos, hoy mismo la concejala nos ha dicho que nos va a dar un borrador de ordenanza para empezar a trabajar sobre él.

P: ¿La Ordenanza la está redactando el colegio?
R: La Ordenanza la redacta siempre el Ayto, y si a nosotros nos piden colaboración como a muchos otros colectivos pues hacemos las aportaciones que creemos necesarias para que la Ordenanza sea desde el punto de vista técnico, profesional y de nuestros compañeros sea lo mejor posible.

P: ¿Qué técnicos deberían realizar las Inspecciones? ¿Qué requisitos deberían cumplir?
R: Según el Real Decreto de Urbanismo de Castilla y León tienen que ser técnicos competentes. ¿Quiénes son esos técnicos competentes? En principio en edificación es teóricamente sería aquel que puede intervenir o bien como redactor de Proyecto o bien como Director de Obra o Director de Ejecución de Obra. Entonces si un técnico tiene la posibilidad de ser o bien redactor de ese Proyecto o bien Director de Obra o Director de Ejecución de la Obra es el técnico que está capacitado para realizar esas Inspecciones. En lo que es edificación residencial de viviendas, lo normal, o sea lo que marca la LOE, es que el Proyecto lo pueda realizar el Arquitecto, Dirección de Obra la pueda realizar el Arquitecto y perceptivamente tiene que haber un Director de Ejecución de Obra que sea un Arquitecto Técnico.
Si el edificio fuese de carácter industrial entonces ahí la LOE te dice que el Proyecto lo puede redactar o bien el Arquitecto o bien Ingeniero Técnico Industrial o Ingeniero Industrial, y la Dirección de Obra la llevaría siempre (la Dirección de Obra va vinculada al redactor del Proyecto) y la Dirección de Ejecución de Obra la podrían realizar potestativamente si lo entrega el promotor el Arquitecto Técnico.

P: ¿Qué antigüedad se pedirá al edificio en el momento de su 1º Inspección?
R: Nosotros a nivel de Castilla y León tenemos una Reglamentación Estatal que sería el RD de Ley en el que habla de esa antigüedad que tu dices de 50 años pero luego en el Reglamento de Urbanismo de CyL te dice que los edificios de más de 40 años con lo cual independientemente de que el Real Decreto de Ley diga 50 años en CyL se debería de hacer a los edificios de más de 40 años de antigüedad.

P: ¿Con qué periodicidad se harían las sucesivas Inspecciones?
R: Cada 10 años serían cuando se tienen que producir las nuevas Inspecciones. Lo que se pretende es hacer una continuidad en el período de vida de un edificio.
Ahora mismo con el CTE lo que se plantea es que haya un Proyecto inicial, que genera una serie de licencias, una documentación del periodo de ejecución de obra, una documentación de los controles realizados, un certificado final de obra, y esta documentación junto con las Inspecciones de Mantenimiento lo que lleva es a la redacción del Libro del Edificio.
En una primera instancia lo que se plantea es hacer la Inspección, verificar el estado de edificio y ver las posibles reformas a realizar a corto plazo necesarias para que esa Inspección sea favorable. Y luego ya lo que se debería hacer es que toda esa documentación que pende el edifico completo que sea acumulativa con todo el estado de documentación y que cada vez que entre una empresa a realizar cualquier tipo de reforma esos documentos se acumulase a lo que es la documentación del edificio.
Por eso es también muy importante otra figura que no se tiene muy en cuenta y que viene también detallada en el CTE que sería la del Técnico de Cabecera. Si empezamos a implantar una filosofía de mantenimiento de los edificios lo que tendrá que llegar también es que haya un técnico que verifique las labores que hay que ir haciendo en un edificio para que ese edificio esté en forma.
La ITE es un germen. A priori va a parecer que es un impuesto revolucionario de cara a los propietarios porque parece que es un beneficio para los técnicos, pero lo que verdaderamente hay que plantear es que el mayor esfuerzo económico que hacemos, es a la hora de comprar una vivienda, y por lo menos lo que tenemos que intentar hacer es, que esa inversión no pierda valor, mediante una inversión paulatina menor que nos genere unos beneficios mayores.

P: ¿Cómo se comunicaría a los propietarios la obligatoriedad de realizar la Inspección, se publicaría un listado o se remitiría al propietario directamente?
R: En teoría depende de Ordenanzas. Cada Ordenanza va encaminada a cómo se debe hacer eso.
Ordenanza de Salamanca va en la línea de hacer una publicación en web, publicación anual de todos lo edificios que tienen que pasar la Inspección durante el año que entra. 
Ávila, Segovia y León también va en la línea de la publicación a traves del Boletín Oficial de la Provincia. Incluso en Segovia y León a través de los periódicos.
Se publica anualmente y tiene un año por delante para ejecutarla.
Y en teoría las Inspecciones deberían ser favorables porque dice que se deberían presentar todas las Inspecciones favorables o desfavorables, pero en caso de que sean desfavorables también hay unos plazos para acometer las obras necesarias para que la ITE sea favorable.

P: ¿Cuál es el orden de prioridad a la hora de realizar una Inspección? ¿Cuándo entras a un edificio qué es lo primero en lo que te tienes que fijar?
R: Las Inspecciones vienen definidas por un deber urbanístico que hay previo y que viene definido en el artículo 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que te dice que un propietario de un inmueble tiene que mantenerlo en una serie de condiciones: Seguridad, Salubridad, Ornato publico y Habitabilidad. ¿Hasta qué nivel? Según el Reglamento, hasta que el coste que te genere mantener tu edificio en condiciones supere el 50% del valor de reposición de inmueble. RUINA- DEMOLICIÓN.
La ITE dice que como tienes que mantener tu edificio en condiciones tienes que aplicar lo que marca el art. 19. En un edificio o más importante es que sea seguro para las personas. Y toda la normativa técnica que tenemos, CTE, LOE, nos lo indica. Estas personas no son los usuarios del inmueble sino los posibles terceros que tenga el edificio: un propietario del edificio colindante, un viandante que pase por la vía pública...
Entonces lo 1º es la seguridad. ¿Dónde se mira la seguridad? En la estructura, fachadas, vuelos, cubiertas, instalaciones y comunicaciones interiores.
A partir de ahí, pues todo lo que tenga que ver con la salubridad (Calidad del agua (CTE) y calidad del aire (CTE))
Ornato público es que sea un edificio agradable (no tenga desconchada la pintura)
Y la habitabilidad va muy relacionada con la salubridad y marcan unas condiciones que tiene que tener ese edificio.


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