sábado, 16 de marzo de 2013

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CYL

Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones (BOCYL de 13 de marzo de 2013)
 
La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, conforme al artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En uso de dicha atribución, la inspección técnica de construcciones se regula en el artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificado mediante la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de Castilla y León, con objeto de fomentar la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de las construcciones.

Por su parte, la administración del Estado ha definido esta figura con carácter básico para toda España, regulando sus rasgos esenciales mediante el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio , de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Con el fin de adaptarse a este renovado marco legal, este decreto modifica la regulación reglamentaria vigente en nuestro ámbito territorial, recogida en los artículos 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, aprovechando además la notable experiencia que han acumulado al respecto los Ayuntamientos de Castilla y León.

Artículo 315. Objeto.
Artículo 315 bis. Ámbito de aplicación.
Artículo 315 ter. Sujetos obligados.
Artículo 316. Plazos.
Artículo 317. Técnicos competentes y normativa aplicable.
Artículo 317 bis. Certificado e informe de inspección.
Artículo 317 ter. Efectos de la inspección.
Artículo 318. Control del Ayuntamiento.
Artículo 318 bis. Otras disposiciones.
 


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