jueves, 28 de mayo de 2015

NUEVAS AYUDAS A LA REDACCION DE LOS ITE EN BARCELONA

El Consorcio de Vivienda dotará con 2 millones de euros una nueva línea de ayudas para las comunidades de propietarios que soliciten el ITE.

     El Consorcio de la Vivienda ha aprobado una modificación de la convocatoria de ayudas a la rehabilitación para el año 2015 en la que se prevé dotar con 2 millones de euros una línea de ayudas para la obtención del Informe Técnico del Edificio (ITE) para las comunidades de propietarios que lo soliciten.
El ITE deberá ir acompañado del certificado energético del edificio y del certificado de accesibilidad para dar cumplimiento a la Ley 8/2013 de Rehabilitación aprobada por el Estado, y el nuevo decreto 67/2015, aprobado por la Generalidad. Este informe debe ser solicitado tanto por aquellos edificios que hayan pedido una ayuda a la rehabilitación como los que no. En el primer caso, se establece que en las solicitudes pendientes de resolución así como las nuevas que se presenten, se subvencionará el 100% del coste de redacción del Informe Técnico de Edificio, el Certificado de accesibilidad y el Certificado de Eficiencia Energética.
     En el caso de los edificios que no hayan pedido ayuda a la rehabilitación, el importe de esta ayuda será del 80%, que se calculará en función del número de viviendas por edificio que lo soliciten. Podrán solicitar ayudas los edificios que se encuentren en los siguientes supuestos:
  • Edificios de viviendas de más de 100 años incluidos en alguno de los ámbitos declarados en alguna convocatoria de ayudas a la rehabilitación anterior al 2015.
  • Edificios de viviendas que en los últimos 10 años se hayan acogido a las convocatorias de ayudas a la rehabilitación y que no hubieran hecho el ITE.
  • Edificios de viviendas situadas en polígonos de viviendas construidas entre los años 1950 y 1970.
    Las ayudas se solicitarán en las Oficinas de la Vivienda del Consorcio de la Vivienda de Barcelona rellenando una solicitud y aportando el acuerdo de la Comunidad.
Los edificios que no tramiten una ayuda a la rehabilitación conjuntamente con el ITE podrán buscar un técnico habilitado - arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación- o bien solicitar que mediante el Colegio Profesional respectivo se encargue el ITE a un profesional cualificado.

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