Este 5 de Mayo del presente año 2015 se aprobó un nuevo dentro de la legislacion el decreto 67/2015, de 5 para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio (DOGC de 7 de mayo de 2015).
Asimismo, aprueba el Programa de inspecciones obligatorias y el establecimiento del contenido del libro del edificio, para los edificios de viviendas de obra nueva o resultantes de una gran rehabilitación y para los edificios de viviendas existentes.
Se incorpora entre los principales aspectos:
Inspección técnica de edificios de viviendas:
- Viviendas unifamiliares. Se incorporan las viviendas unifamiliares, excepto aquellas en que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía pública, de zonas de uso públic y de las fincas adyacentes.
- Calificación de las deficiencias. Se amplía la graduación de la calificación de las deficiencias que se derivan de la inspección del edificio a 4 niveles, incorporando, como novedad, la calificación de importante (muy grave, grave, importante y leve).
- Informe de inspección técnica del edificio, IITE. Se amplía su contenido y será necesario que se acompañe de:
* Las recomendaciones y plazos de las acciones que se han de llevar a cabo para un correcto mantenimiento y conservación del edificio.
* Las recomendaciones técnicas para la mejora de la sostenibilidad y ecoeficiencia del edificio.
* La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal que identifiquen y recomienden las intervenciones técnicamente viables.
- Certificado de Aptitud. El certificado de aptitud que emite la Administración tendrá diferentes períodos de vigencia, según la calificación de las lesiones identificadas en el informe ITE (3 años con carácter cautelar para edificios con lesiones graves y muy graves y medidas cautelares ejecutadas, 6 años con carácter provisional para edificios con lesiones importantes y 10 años para edificios sin lesiones o lesiones leves).
- Verificación técnica. La vigencia de los certificados de aptitud con carácter cautelar o carácter provisional queda condicionada a la verificación técnica, en los plazos que especifica el Decreto, realizada por un técnico, donde se haga constar que las lesiones no han incrementado su nivel de gravedad o ya han sido reparadas.
- Programa de Rehabilitación. Una vez la propiedad del edificio disponga de un certificado de aptitud en que se indique la existencia de algún tipo de deficiencias, la propiedad habrá de aprobar un Programa de rehabilitación acompañado de un fondo de reserva que garantice la reparación de las deficiencias, pudiéndose llevar a cabo por fases.
Libro del edificio de los edificios de viviendas:
- Edificios de nueva construcción o resultantes de una gran rehabilitación. Se amplía su contenido con la incorporación del Manual de la vivienda, para que la propiedad de las viviendas pueda disponer de información detallada del mismo.
- Edificios existentes. Se establece la obligatoriedad por parte de la propiedad de formaltzar el Libro del edificio a partir de la fecha de recepción del informe ITE y con el contenido mínimo que se especifica en el Decreto.
Texto completo: http://territori.gencat.cat/ca/nota-premsa/?id=282145
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