miércoles, 6 de mayo de 2015

UNA LUZ PARA SALIR DE LA RUINA

"Desfavorable”. Con esta conclusión, la inspección técnica (ITE) del edificio confirmó lo que los vecinos del grupo 1060-José Antonio del barrio de Las Protegidas ya advertían: el deterioro flagrante de un inmueble en el que —según indicó el presidente de la comunidad, Juan José de la Torre, haciéndose eco de las palabras del aparejador— “se deberían desalojar los últimos pisos e instalar andamios y barreras por todo el acerado para proteger a los viandantes, por si se produjera algún desprendimiento”. “El edificio está medio en ruina”, agregó.
Fuente: http://www.diariojaen.es
En octubre de 2013, ya asistieron al derrumbe parcial del techo de uno de los bloques y llevan años denunciando goteras y humedades en los sótanos y alertando del estado en el que se encuentra la cimentación. Problemas que, ahora, ya están reflejados en informes negativos que obran en poder de la Gerencia de Urbanismo y que los inquilinos de los bloques más deteriorados utilizarán como prueba para beneficiarse de la línea de ayudas a la rehabilitación que la Junta de Andalucía publicó la semana pasada.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó, el pasado jueves, la Orden del 28 de abril por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la comunidad autónoma. Unas ayudas que la ciudadanía aguardaba desde comienzos de año. Enmarcadas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler, la Rehabilitación y la Regeneración y Renovación Urbana que, en septiembre de 2014, podrán solicitar esta línea de ayudas las comunidades de propietarios para el arreglo de las zonas comunes de los edificios.
Eso sí, según se recoge en la Orden, “al menos, el 50% de los propietarios de las viviendas deben tener ingresos familiares ponderados que no superen 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples)”.
También se establecen como requisitos que la construcción se haya finalizado antes de 1981; que, al menos, un 70% de su superficie construida sobre rasante ha de tener uso residencial y que también un 70% de las viviendas, al menos, estén ocupadas y constituyan el domicilio habitual de sus residentes.
Sin embargo, la ordenanza contempla que, “excepcionalmente, se admitirán actuaciones sobre edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, a excepción de que cuenten con el informe de evaluación del inmueble (ITE), presenten graves daños estructurales o constructivos que afecten a su estabilidad”.
Fuente: http://www.diariojaen.es/

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