"Desfavorable”. Con esta conclusión, la inspección
técnica (ITE) del edificio confirmó lo que los vecinos del grupo 1060-José
Antonio del barrio de Las Protegidas ya advertían: el deterioro flagrante de un
inmueble en el que —según indicó el presidente de la comunidad, Juan José de la
Torre, haciéndose eco de las palabras del aparejador— “se deberían desalojar los últimos pisos e instalar
andamios y barreras por todo el acerado para proteger a los viandantes, por si
se produjera algún desprendimiento”. “El
edificio está medio en ruina”, agregó.
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En octubre de 2013, ya asistieron al
derrumbe parcial del techo de uno de los bloques y llevan años denunciando
goteras y humedades en los sótanos y alertando
del estado en el que se encuentra la cimentación. Problemas que, ahora, ya
están reflejados en informes negativos
que obran en poder de la Gerencia de Urbanismo y que los inquilinos de los
bloques más deteriorados utilizarán como prueba para beneficiarse de la línea
de ayudas a la rehabilitación que la Junta de Andalucía publicó la semana
pasada.
Así lo adelantó a este periódico el
presidente de la comunidad de propietarios del grupo 1060-José Antonio. “Son más de 13 millones en subvenciones y, aunque tengamos que pagar el 50% para arreglar las zonas comunes, intentaremos acogernos a las ayudas porque las cubiertas están muy mal y, si esto sigue así,nos van a tener que desalojar”.
El Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía publicó, el pasado jueves, la Orden del 28 de abril por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de subvenciones destinadas
al fomento de la rehabilitación edificatoria en la comunidad autónoma. Unas
ayudas que la ciudadanía aguardaba desde comienzos de año. Enmarcadas en el
Plan Estatal de Fomento del Alquiler, la Rehabilitación y la Regeneración y
Renovación Urbana que, en septiembre de 2014, podrán solicitar esta línea de
ayudas las comunidades de propietarios para el arreglo de las zonas comunes de
los edificios.
Eso sí, según se recoge en la Orden,
“al menos, el 50% de los propietarios de las viviendas deben tener ingresos
familiares ponderados que no superen 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de
Renta a Efectos Múltiples)”.
También se establecen como requisitos
que la construcción se haya finalizado antes de 1981; que, al menos, un 70% de
su superficie construida sobre rasante ha de tener uso residencial y que
también un 70% de las viviendas, al menos, estén ocupadas y constituyan el
domicilio habitual de sus residentes.
Sin embargo, la ordenanza contempla
que, “excepcionalmente, se admitirán
actuaciones sobre edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, a
excepción de que cuenten con el informe
de evaluación del inmueble (ITE), presenten graves daños estructurales o
constructivos que afecten a su estabilidad”.
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