Entra en vigor la nueva Inspección Técnica de Construcciones de
Castilla y León
El
consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván, se ha reunido con los
responsables de urbanismo de las capitales de provincias para analizar la
Inspección Técnica de Construcciones (ITC), normativa que entra en vigor. En el
transcurso de la reunión se ha determinado la creación de un grupo de trabajo,
con un representante de cada ayuntamiento, de la Consejería y el Instituto de
la Construcción, que priorizará la armonización de las ordenanzas municipales y
creará una única aplicación en Internet disponible para todos los profesionales
de Castilla y León.
Se
regula la evaluación periódica del estado de conservación de las construcciones
y se determinan las obras necesarias a realizar para cumplir los deberes.
Se
delimita el ámbito de aplicación de la inspección estableciendo el total de las
construcciones en los municipios de más de 20.000 habitantes y en los de uso
residencial en tipología no unifamiliar en aquellos que cuentan con Plan General de Ordenación
Urbana o con población superior a 5.000 habitantes.
Mediante
la modificación se establece la obligación de promover la inspección a los
propietarios conforme a la normativa de propiedad horizontal, se concretan los
plazos para llevar a cabo la inspección contados desde la terminación de las
obras, 40 años para la primera inspección y 10 años para las sucesivas-
Se
regula el contenido del informe de inspección con las pruebas, modelos y ámbito
mínimo de inspección. También se desarrolla el criterio de la legislación
básica de exigir la subsanación de las deficiencias detectadas y se regulan las
potestades municipales para controlar la aplicación de la inspección técnica a
partir de la obligación de los propietarios de presentar en los ayuntamientos
tanto el informe de inspección como la certificación, en su caso, acreditativa
de las subsanación de las posibles deficiencias. Se prevé la posibilidad de
llevarla a cabo a su costa ante el incumplimiento de la inspección, y se
ejecutará subsidiariamente la obra si no se llevan a cabo las intervenciones
ante las deficiencias detectadas.
Finalmente,
se recogen las instrucciones para la actuación del técnico inspector en el caso
de que se detecten deficiencias que comporten riesgo para las personas,
notificando simultáneamente a los propietarios y al ayuntamiento. También se
establece la custodia de la documentación de la inspección en el ‘libro del
edificio’ y si no existe, por parte de los propietarios.
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