jueves, 23 de abril de 2015

Granada suspende en la Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Los edificios tienen que pasar la revisión  ITE. En principio, están obligados por la preceptiva ordenanza municipal todos los bloques que superen el medio siglo de antigüedad en su construcción. Es decir, que a partir de los cincuenta años los bloques tienen que ser sometidos a una revisión de seguridad. El resultado de esta inspección desde el año 2003, cuando entró en vigor, y que así queda registrada en la 'Memoria de actuaciones en obras municipales 2011-2015', es que Granada suspende la ITE de edificios al quedarse en una cifra inferior a la mitad. Tan solo el 48% de los edificios que tienen la obligación de pasar esta prueba recibió el resultado denominado 'ITE favorable'.
Según queda recogido en este volumen editado por el Ayuntamiento de Granada, desde el año 2003 hasta el 2011 se tramitaron inspecciones técnicas en el centro histórico de la ciudad de Granada. Tan solo a partir del año 2012, hace tres años, se hizo extensiva esta obligación a toda la ciudad de Granada. Además, en septiembre de 2014 pasó a denominarse por determinación legal Informe de Evaluación de los Edificios (IEE).
Con anterioridad a esta fecha, el Ayuntamiento de Granada realizó la tramitación y aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del deber de conservación de los edificios en Granada. Entró en vigor en mayo de 2011 y se ha ido adaptando de forma sucesiva a las modificaciones normativas impuestas por la legislación en dos oportunidades, en los años 2012 y 2014.
Ahora aborda de forma unificada las particularidades municipales respecto al deber de conservación, las órdenes de ejecución, el informe de inspección periódica, la declaración de ruina urbanística y las ejecuciones forzosas por incumplimiento de órdenes. De manera genérica, el servicio de Conservación de Edificios «supervisa en todo momento la correcta gestión para que, por parte de los propietarios y demás titulares de las construcciones y edificios se realice el adecuado cumplimiento del deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público o, en su caso, proponer que se cite por el órgano competente la orden de ejecución de los trabajos y obras precisas de reparación y conservación».
También se añade que «en su caso, se proceda a la declaración legal de ruina urbanística o de ruina física inminente, así como realizar el estudio y tramitación de los procedimientos a desarrollar referentes a la ITE o el actual IEE (se refiere a la Inspección Técnica de Edificios y al actual Informe de Evaluación del Edificio)». También se contempla «la supervisión del buen fin de las obras que deban realizarse por sistema de ejecución subsidiaria».

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