Gracias a la Ley 8/2013 (rehabilitación, regeneración y
renovación urbana), aparece una oportunidad profesional para los arquitectos técnicos, como es la
redacción de Informes de Evaluación de Edificios. Dicha Ley nos nombra
como técnicos competentes para su redacción.
El informe de Evaluación de los Edificios, IEE, es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.
Su encargo será obligatorio para propietarios de edificios de propiedad colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años, contactando con un técnico competente. Además, de los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética.
El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada la evaluación del estado de conservación del edificio, la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal
y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y
utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente,
estableciendo si el edificio es susceptible a no realizar ajustes
razonables para satisfacerlas y la certificación de la eficiencia energética del edificio,
con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma
por la normativa vigente.
Fuente artículo: Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia, acceso web.
Fuente imagen: http://www.edigetic.com/iee.html
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