lunes, 23 de marzo de 2015

Rehabilitación energética en Madrid, Plan PAREER

Las obras de rehabilitación energética de fachadas y cubierta de un edificio residencial están subvencionadas por parte de la Comunidad de Madrid a través del Instituto IDAE, mediante el Plan PAREER (Plan de Ayuda a la Rehabilitación Energética en Edificios Existentes Residenciales). 


A continuación se desarrolla en qué consiste este tipo de ayudas.



Tipo de obras que se pueden acoger al Plan PAREER

– Mejora de la eficiencia energética de las fachadas y cubierta del edificio.
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
– Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
– Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Además, las comunidades que pretendan obtener la ayuda para sus obras, deben mejorar la calificación energética al menos 1 letra en el certificado energético del edificio gracias a la rehabilitación energética que se realice.

Modalidades y cuantía de las ayudas

Las ayudas que ofrece el Plan PAREER son las siguientes en función del tipo de intervención que se realiza:
– Entrega dineraria sin contraprestación (esta aportación de dinero puede llegar a ser de un máximo del 30% del presupuesto de las obras).
– Préstamo reembolsable con un tipo de interés del Euribor + 0% (este préstamo tiene una amortización de 12 años y para su concesión tiene que presentarse un aval por el 20% de la cantidad del préstamo).

Ayudas que se asignan en función del tipo de intervención que se va a realizar

– Para mejora de la eficiencia energética en fachadas y cubierta.
  • Entrega dineraria sin contraprestación de hasta un 30% de la actuación, con un límite máximo de 3.000 €/vivienda.
  • Préstamo reembolsable de hasta un 60% de la actuación, con un máximo de 6.000 €/vivienda.
– Para mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  • Préstamo reembolsable de hasta un 90% de la actuación.
– Para la sustitución de energía convencional por biomasa  en las instalaciones térmicas.
  • Préstamo reembolsable de hasta un 50% de la actuación + 40 % adicional.
– Para la sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
  • Préstamo reembolsable de hasta un 90% de la actuación.
Otros costes que se pueden incluir en las ayudas

Además de los costes propios de las actuaciones a realizar también pueden incluirse dentro de las ayudas los costes por los siguientes conceptos:
  • Los Honorarios profesionales del Certificado de Eficiencia Energética.
  • Los Honorarios profesionales Inspección de la Eficiencia Energética de las instalaciones.
  • La Redacción de los proyectos técnicos.
  • La Dirección de Ejecución de Obra y de las Instalaciones.
En cambio, no se pueden incluir los gastos derivados de la concesión de la licencia de obra, las tasas, impuestos y tributos.

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