Así lo aseguró el presidente de la institución, Enrique del Castillo, quien se respalda en las atribuciones de los ingenieros industriales, afirmando que estas atribuyen la capacidad técnica de verificar y emitir informes sobre cómo se encuentra un edificio.
Además, afirma que la ordenanza municipal se remite a la Ley de Ordenación de la Edificación, que no determina quiénes son los profesionales idóneos para realizar estos informes.
Del Castillo denuncia que existe un «limbo» legal puesto que el Ministerio de Fomento no ha definido quién es el técnico competente en el Real Decreto 233 de 2013 del 5 de abril, en el que se basa la ordenanza municipal.
«Los ingenieros industriales somos competentes puesto que en ningún caso se van a encargar de construcciones, solo de emitir un informe. No debe ser de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación porque no es un proyecto de construcción sino un informe sobre el estado en el que se encuentra un edificio».
Los abogados del Colegio de Ingenieros Industriales están estudiando el caso para emprender acciones legales. Y es que, recuerdan que desde abril los edificios de las ciudades con más de cincuenta años están obligados a hacer un informe que acredite una buena conservación, estando en toledo regulado a través de una Ordenanza Municipal que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del 10 de marzo de 2014 y que se basa en el Real Decreto 233 de 2013 del 5 de abril, por el que se normaliza el ‘Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana’.
El artículo 30 de la Ordenanza de Conservación e Informe de Evaluación de Edificios, apunta el colectivo, dice:
«La obligación legal de efectuar el IEE periódicamente, se verificará mediante la obtención por cuenta y cargo del propietario del informe expedido por técnico competente. En ningún caso esta Ordenanza especifica quién es el técnico competente que se puede hacer cargo de estas inspecciones o evaluaciones».

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